Las experiencias que hacen a una mujer una buena empresaria

Buen ojo para las oportunidades; Los mejores empresarios tienen buena visión para saber dónde hay una necesidad y satisfacerla lo antes posible.

Independencia; Los empresarios exitosos pueden trabajar dentro de un ambiente en el que las reglas no siempre están definidas claramente o deben ir estableciéndolas en la marcha.

Apetito por el trabajo arduo; En general, los empresarios deben dedicar largas jornadas de trabajo arduo por una misma paga.

Confianza en sí misma; El buen empresario necesita creer en sí mismo y demostrar capacidad de hacer frente a los riesgos de manejar su aventura empresarial.

Disciplina; Los negocios exitosos necesitan gerentes que se resistan a dedicar tiempo a actividades que no son importantes y pueden discernir entre éstas y cuáles son las cosas indispensables que deben cumplir.

Buen juicio; Los gerentes de negocios exitosos tienen la habilidad de pensar rápidamente y tomar las decisiones correctas.

Habilidad para aceptar cambios; Un negocio propio sufrirá cambios por razones que están fuera del control del dueño y este deberá poderse adaptar a estos y seguir desarrollando su negocio.

Necesidad de logros; "Si bien es esencial en los negocios mantener vigilancia sobre las ganancias, también es importante alcanzar metas y logros para determinar el éxito o fracaso de la empresa".

Enfoque en las ganancias; Gerentes exitosos miden el éxito de sus empresas basados en las ganancias finales.

Saber influenciar positivamente; Cuando están al frente de un negocio, muchas mujeres usan sus experiencias pasadas para reconocer esas características entre sus empleados o asociados y colocar a las personas correctas en los cargos adecuados.


Por Elianne E. González, asesora financiera personal.


Nueva ley procesal del trabajo (ley 29497)

El Congreso de la República aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y entrará en vigencia a partir del 15 de julio 2010….

Esta ley tiene como objetivo reducir la duración de los procesos laborales aun promedio de seis meses.
No será aplicable inmediatamente sino que será el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado de proyectar la aplicación progresiva de la norma en los distintitos distritos judiciales del país, tal como lo viene haciendo con el Nuevo Código Procesal Penal.

Se aprobó el 15 de diciembre del 2009; un mes después, el pasado 15 de Enero, la Presidencia de la República ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la mencionada norma como Ley Nº 29497.

INNOVACIONES

  • Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde a la juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollan las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva en diversos lugares.
  • Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.
  • El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no sólo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el empleador como el trabajador.
  • Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).
  • Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer el proceso.
  • Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.
  • Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.
  • La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañado de otras pretensiones.
  • Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).
  • El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actúo de buena fe o tuvo motivos para litigar.
  • Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
  • Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar.
  • La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.
  • El pago de los honorarios puede ser acumulado a la demanda.
  • Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
  • No procede la reconvención.
  • Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.
  • Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.
  • No se debe acompañar pliegos interrogativos al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.
  • La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.
  • El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.
  • El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.
  • El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
  • La segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los últimos 5 días hábiles siguientes.
  • Se establecen dos modalidades de casación: anulatoria y revocatoria
    El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el demandado preste garantías.
  • Puede dictarse cualquiera de las mediadas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y también la reposición provisional del trabajador.
  • Los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.

DEFICIENCIAS

  • No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.
  • Se regula la conclusión del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, pero eso no sería inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez.

Parece ser que el legislador se limito a copiar las causales de conclusión del proceso presentes en el Código Procesal Civil.

  • Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado aún cuando el demandado no haya deducido excepción, lo cual es incompatible con la prórroga de la competencia territorial.
  • Para la validez de la conciliación se exige que participe el abogado del trabajador, pero no se toma en cuanta que para los procesos laborales cuya cuantía no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal ( es decir más de 3,600 nuevos soles) no es exigible que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de Referencia Procesal ( es decir más de 3,600 hasta 25,500 nuevos soles) la participación del abogado es exigible sólo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos que se llevan a cabo sin abogado no podría existir conciliación.

 

Fuente: www.laboraperu.com

 

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